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Aplazamiento del IRPF

Si lo desea, puede aplazar el pago del IRPF.

Aplazamiento del IRPF

Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar y no desea pagar ahora toda la cuota, recuerde que puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración. En ese caso, podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 30 de junio. Respecto al 40% restante, podrá abonarlo hasta el día 5 de noviembre de 2026, sin tener que pagar intereses ni aportar garantías.

No obstante, sepa que también puede aplazar la cuota del IRPF como el resto de los impuestos y solicitar un aplazamiento mayor. En ese caso:

  • El aplazamiento ya no será gratuito, sino que, en general, deberá satisfacer un interés de demora (actualmente, el 4,0625% anual). 
  • Si el importe que desea aplazar supera los 50.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), deberá aportar garantías.

 

Si desea aplazar el pago de su IRPF, consúltenos. Le asesoraremos sobre la opción que más le convenga y le ayudaremos con las gestiones que deban llevarse a cabo.

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Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


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