Empresa con idéntico nombre al de la suya
Usted ha tenido conocimiento de que existe una sociedad cuyo nombre es casi idéntico al de la suya, y eso le disgusta porque otros clientes podrían confundirlas.

La ley prohíbe que dos sociedades se llamen igual o de forma muy similar (regulando qué se considera “muy similar”, como, por ejemplo, usar las mismas palabras en distinto orden o añadiendo o suprimiendo términos genéricos).
Si usted ha tenido conocimiento de que una sociedad tiene un nombre caso idéntico al de la suya, lo aconsejable, en primer lugar, es contactar con dicha sociedad y negociar. Tal vez acepte modificar el nombre (para lo cual deberá solicitar una denominación nueva y la junta general deberá acordar el cambio).
Si la negociación con dicha sociedad no prospera deberá demandarla. En ese caso, haber inscrito el nombre de la suya en primer lugar le favorecerá. Sin embargo, esto no es algo determinante, ya que también se valorarán otras circunstancias como, por ejemplo, que tenga productos registrados con ese nombre.
En todo caso, usted deberá demostrar ante los tribunales que la semejanza de denominaciones le ha producido perjuicios tales como:
- Pérdida de clientes. Por ejemplo, si el hecho de que los clientes confundan ambas empresas ha provocado un descenso de facturación. Los registros de facturación, desde que la otra sociedad empezó a operar, le ayudarán a probar la pérdida.
- Daños a su identidad empresarial. Por ejemplo, si al confundirse ambas empresas y tener la otra sociedad reseñas negativas, el cliente las atribuye a la suya, lo que puede probar con un informe pericial.
Nuestros profesionales le ayudarán a negociar con la otra empresa para que cambie su denominación o, en caso de que no lo haga, a interponer una demanda.
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