Protección de datos en la empresa
Un procedimiento sancionador abierto por denuncias individuales, se puede extender al documento de política de protección de datos
En la incoación, tramitación y resolución de un procedimiento sancionador, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), puede abordar cuestiones jurídicas y de hecho que guarden relación con los hechos y argumentos recogidos en la reclamación que da origen al procedimiento.
Más específicamente, en el curso de un procedimiento sancionador iniciado a raíz de una o varias reclamaciones en materia de protección de datos personales, cuando se aprecie que las infracciones singulares denunciadas tienen su origen común en un documento o instrumento de alcance general que define la política de la entidad en materia de protección de datos, la AEPD puede, y aún debe, hacer objeto del procedimiento sancionador a ese mismo documento que alberga la política de privacidad de la entidad responsable, a fin de examinarlo, detectar sus posibles carencias o deficiencias, y adoptar, en consecuencia, las medidas que resulten necesarias en el seno del propio procedimiento sancionador.
De todo ello se ha de dar conocimiento al sujeto del expediente, de manera que durante la tramitación del procedimiento pueda tener ocasión de formular alegaciones y, en su caso, proponer pruebas, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
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